El teletrabajo desafía los límites del sistema de riesgos laborales

Lic. Franco Caporali, Encargado de Siniestros ART, y Luis M. Calderón, Jefe de Siniestros ART, de Federación Patronal.

Determinar si una caída en el living es un accidente de trabajo ya no es una pregunta retórica. Franco Caporali y Luis M. Calderón, especialistas en siniestros de Riesgos del Trabajo de Federación Patronal, explican cómo el trabajo remoto reescribe las reglas del juego para aseguradoras, empleadores y trabajadores.

La expansión del teletrabajo dejó de ser un fenómeno coyuntural para transformarse en una modalidad estable en amplios sectores de la economía.

Este cambio reconfigura la relación entre hogar y trabajo, y trae aparejada una problemática que impacta de lleno en el ámbito asegurador: la gestión de los riesgos laborales fuera del establecimiento y en entornos domésticos.

Para hablar de estos temas, consultamos a Franco Caporali, Encargado de Siniestros ART, y a Luis M. Calderón, Jefe de Siniestros ART, ambos de Federación Patronal, dos especialistas que desde la práctica cotidiana observan cómo se reconfigura el mapa de riesgos, cómo evolucionan los criterios periciales y qué nuevos desafíos enfrenta un sistema pensado, originalmente, para el mundo de la fábrica y la oficina.

¿Qué se considera accidente laboral en un régimen de teletrabajo?

En el contexto del teletrabajo, el encuadre de un accidente laboral mantiene los principios generales establecidos por la legislación, en tanto se considera accidente de trabajo a todo hecho súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. Sin embargo, la modalidad remota introduce complejidades en la determinación del nexo causal, ya que el ámbito donde se desarrollan las tareas coincide con el domicilio del trabajador.

En este sentido, la Ley N.º 27.555 de Teletrabajo incorpora el concepto de “lugar de prestación” previamente informado y aceptado, lo cual delimita el espacio cubierto por el sistema. Así, en términos generales, serán considerados laborales aquellos accidentes ocurridos durante la jornada laboral, en el espacio declarado como lugar de trabajo y en ocasión de tareas vinculadas con la actividad.

El punto clave es que el análisis pasa a ser mucho más casuístico: no todo lo que ocurre en el domicilio es laboral. Hay que separar lo que forma parte del trabajo de lo que corresponde a la dinámica normal del hogar y ahí es donde el rol técnico del sistema asegurador cobra especial relevancia, sobre todo para sostener bien el nexo causal.

En este contexto, cobra relevancia el rol del Productor Asesor de Seguros, quien, como vínculo directo con el empleador, puede facilitar una adecuada delimitación del riesgo desde el inicio, contribuyendo a que el lugar de prestación y las condiciones de trabajo se encuentren adecuadamente informadas.

¿Cómo se investiga y determina la relación laboral del siniestro? 

En línea con las particularidades propias del teletrabajo previamente mencionadas, el análisis se orienta a determinar si el suceso encuadra como ocurrido “por el hecho o en ocasión del trabajo”, en los términos de la Ley N.º 24.557.

La evaluación se realiza a partir de distintos criterios que permiten analizar su vinculación con la prestación laboral, considerando las circunstancias de ocurrencia, el ámbito en el que se desarrolla la actividad y su relación funcional con las tareas desempeñadas.

Desde el punto de vista probatorio, la investigación adopta un enfoque reconstructivo, basado en la interpretación de indicios y en la valoración integral de las circunstancias del caso, con el objeto de analizar la coherencia entre lo declarado y el contexto en que se habría producido el evento.

Este enfoque exige una mayor capacidad técnica y analítica por parte del sistema asegurador, en tanto la evaluación presenta crecientes niveles de complejidad y demanda una lectura integral de las circunstancias de cada caso.

¿Cuáles son los riesgos emergentes más frecuentes? 

El teletrabajo ha generado una reconfiguración del mapa de riesgos laborales, destacándose la aparición o intensificación de contingencias asociadas a factores disergonómicos, psicosociales y organizacionales.

Entre los riesgos más frecuentes se destacan:

  • Riesgos disergonómicos: por puestos no adecuados en el hogar, con impacto en patologías musculoesqueléticas.
  • Riesgos organizacionales o carga mental: sobrecarga laboral, hiperconectividad y difuminación de límites entre vida personal y trabajo.
  • Accidentes domésticos con eventual encuadre laboral: caídas o incidentes dentro del espacio de trabajo durante la jornada.

Estos riesgos reflejan un cambio estructural: el sistema se desplaza desde riesgos físicos industriales hacia riesgos más difusos, donde la conducta, la organización del trabajo y el entorno domiciliario cobran mayor relevancia. Esto plantea nuevos desafíos y oportunidades para el desarrollo de soluciones preventivas desde el mercado asegurador.

¿Se están actualizando criterios periciales, coberturas y mecanismos de prevención? 

El sistema se encuentra en un proceso progresivo de adaptación. Si bien la normativa de fondo aún responde a esquemas tradicionales, en la práctica se observa una evolución significativa en varios frentes.

En materia de criterios periciales, se advierte una mayor flexibilidad en la valoración de la causalidad, incorporando variables del entorno domiciliario y del trabajo remoto.

En prevención, las ART hemos desarrollado herramientas como capacitaciones virtuales, guías ergonómicas y mecanismos de autoevaluación del puesto de trabajo. En cuanto a coberturas, la adaptación se da más por interpretación que por modificación normativa, ampliando el alcance frente a nuevas situaciones.

Este proceso abre un espacio de innovación para el sector, especialmente en el desarrollo de servicios de prevención remota y propuestas de valor diferenciadas para empleadores y trabajadores.

¿Cómo se articula la relación empleador–ART–trabajador en modalidad remota?

La modalidad de teletrabajo exige una articulación más dinámica y coordinada entre los tres actores del sistema. El empleador mantiene su responsabilidad en materia de seguridad e higiene, debiendo definir el lugar de trabajo, capacitar al trabajador y adoptar medidas preventivas adecuadas, aun en el ámbito domiciliario. La ART conserva su rol de asesoramiento técnico, prevención y cobertura, adaptando sus herramientas a formatos remotos y reforzando el seguimiento de riesgos emergentes. El trabajador adquiere un rol más activo en el autocuidado y en el cumplimiento de las pautas preventivas, debido a la realización de las tareas en un entorno no controlado de manera directa por el empleador, lo que implica una mayor participación en la gestión de los riesgos.

Esta relación se sostiene sobre un esquema de responsabilidades compartidas, donde la comunicación, trazabilidad y documentación de las condiciones de trabajo se vuelven elementos centrales para la gestión de riesgos. A este esquema se suma el Productor Asesor de Seguros, quien actúa como nexo entre el empleador y la ART, aportando cercanía, comprensión del cliente y capacidad de gestión, especialmente relevante en un contexto donde la relación se vuelve más remota y menos directa.

¿Qué desafíos trae la ciberseguridad y la responsabilidad profesional en el hogar?

El teletrabajo amplía significativamente la exposición a riesgos vinculados con la información y la tecnología, lo que plantea desafíos que exceden el ámbito tradicional del sistema de riesgos del trabajo.

En materia de ciberseguridad, se incrementa el riesgo de accesos no autorizados, pérdida de información y ataques informáticos. La dispersión de dispositivos y redes domiciliarias complejiza el control por parte del empleador, lo que vuelve clave la implementación de políticas de seguridad, capacitación y herramientas tecnológicas adecuadas.

En algunos casos, el trabajo remoto también puede derivar en errores operativos o incidentes vinculados con el manejo de información sensible. Si bien estas situaciones exceden el alcance específico de cobertura de las ART, representan riesgos que las organizaciones deben gestionar mediante políticas internas, controles y herramientas adecuadas.

En base a lo mencionado, el teletrabajo exige que las empresas fortalezcan sus medidas de prevención, no solo en materia de salud y seguridad laboral, sino también en relación con la protección de la información y los entornos digitales utilizados por los trabajadores.

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